Res. 042-2016/SUNAT

Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria y refinanciamiento del saldo: Simplificación de la presentación de las solicitudes y desistimiento a través de SUNAT Virtual
Publicado : 14/02/2016
Vigencia  :  15/02/2016
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Revista laboral Actualiztae
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Se ha modificado el “Reglamento de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos”, aprobado por Res. 161-2015/SUNAT y las disposiciones para optar por el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a aplazamiento o fraccionamiento, aprobadas por Res. 190- 2015/SUNAT, a fin de facilitar la presentación de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o saldo de la deuda tributaria.


Desestimiento de las solicitudes de aplazamiento , fraccionamiento o refinanciamiento
Se establece la posibilidad de presentar el desistimiento de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o saldo de la deuda a través de SUNAT Virtual.


¿ Que nos dice la Resolución Nro 042-2016/Sunat?

No utilización de un Programa de Declaración Telemática:
Se elimina la necesidad de instalar el programa de declaración telemática (PDT) para la presentación de las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o saldo de la deuda tributaria. Se señala que la presentación de éstas será a través de los Formularios Virtuales Nº 687 (fraccionamiento o aplazamiento) y 689 (refinanciamiento), disponibles en SUNAT Operaciones en Línea a partir del 15-2-2016.
La utilización de los formularios antes señalados, será de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 15-2-2016.

Reporte de precalificación:
Se precisa que la obtención del reporte será a través de SUNAT Virtual.

 Deuda personalizada:
La deuda personalizada es aquella factible de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento.

Su obtención se realiza a través de un pedido en SUNAT Operaciones en Línea y es obligatoria para la presentación de los Formularios Virtuales Nº 687 y 689.

Condiciones para la presentación de la solicitud:
En la fecha en que se obtuvo la deuda personalizada se presentará la solicitud de acogimiento a través de los Formularios Virtuales Nº 687 o 689. A tal efecto, se verifica la información cargada en el formulario y se siguen las instrucciones establecidas en el sistema.

De no estar de acuerdo, la información cargada podrá modificarse.

En la solicitud se precisa si se solicita sólo el aplazamiento, fraccionamiento, aplazamiento y fraccionamiento o refinanciamiento, así como el plazo de aquéllos, considerando los plazos mínimos y máximos que se prevén a tal efecto.

La presentación de los formularios virtuales se realizará de forma independiente por cada tipo de deuda, según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje y otros tributos administrados por la SUNAT.

Desistimiento de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento:
Se establece que el desistimiento también podrá presentarse a través de SUNAT Virtual.

Para ello deberán indicarse las solicitudes de las que se desiste el contribuyente, siempre que no hubiere surtido efecto la notificación de la resolución con la que se aprueba o deniega el aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento.

El desistimiento presentado a través del medio antes señalado, se resuelve de forma automatizada mediante resolución, que será notificada a través de medios electrónicos.

El procedimiento del desistimiento a través de SUNAT Virtual será aplicable inclusive a las solicitudes en trámite.

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