Proceso de despido duración de la exoneración para no asistir a laborar.

Efectos de la exoneración de la obligación de asistir al centro de trabajo durante el procedimiento de despido.


El trabajador exonerado de asistir al centro de labores por estar sujeto a un procedimiento de despido no deberá presumir de que esta sanción se le impuso de hecho o sin justificación, si luego de formular sus descargos y no haber recibido comunicación expresa del empleador, se apersona al lugar del trabajo y se le impide el ingreso.

Base legal : Sentencia Casación Laboral N° 11355-2014 Lima, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.


Sustento
Según el artículo 31 de D.S. 003-97-TR , tal exoneración resulta válida siempre que no repercuta en forma negativa en el derecho de defensa del trabajador y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponder.

La reincorporación del trabajador no es inmediata luego de los descargos presentados
El tribunal fijó como criterio que cuando en un procedimiento de despido, el empleador otorgue dicha exoneración sin establecer un término para la reincorporación del trabajador, se atenderá como plazo máximo aquel dado en la carta de imputación de cargos, que no deberá ser menor a seis días naturales.

Si se prorroga el plazo para los descargos del trabajador, se añade que en forma automática será prorrogada tal exoneración al trabajador, con la obligación del empleador de abonarle las remuneraciones y demás derechos que le corresponda en dicho período.

Esta prórroga deberá concluir con la carta de absolución o de despido, según sea el caso.

En ninguna circunstancia, el período para la presentación de descargos podrá exceder un plazo razonable conforme a la naturaleza de la falta imputada

Un caso: Despido de hecho o sin causa justificada en la ley
El empleador negó el ingreso de un trabajador que se mantenía con vínculo laboral suspendido por estar en trámite el procedimiento de despido.

Situación por el cual no debía asistir a su centro de labores hasta que se le comunicara la decisión final.

Esto pese a que el trabajador presentó sus descargos en el plazo fijado.

Para el máximo tribunal, de este modo, tal situación no puede llevar de manera alguna a presumir la existencia de un despido de hecho o sin causa justificada en la ley del trabajador.

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