Remuneración semana santa 2016

Los trabajadores tiene derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo .

Se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados , salvo el día del trabajo ,que se percibirá sin condición alguna.

Base legal : D. Leg 713 , articulo 4 y 8
 Ejemplo : Si usted percibe S/ 150.00 diarios .

Por Juieves santro percibira S/ 150.00
Por Viernes santo percibira  S/ 150.00
Sin tener que asistir a laborar .

Pago directamente proporiconal al numero de dias efectivamente laborados
Esto significa que en la semana que se celebra  los feriados ( esto es del 21 al 27 de Marzo 2016 ) usted no tiene faltas , percibira la remuneración completa .

Si tiene alguna ausencia no justificada en dicha semana , se le pagara en forma proporcional

Si se encuentra con descanso medico , se considerara laborado la semana en forma normal.



Comentarios

Vea tambien ...

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Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012