Obligación declarar en el PLAME de los teletrabajadores


Sumilla : Modifícan R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica

Norma  : Resolución ministerial N° 260-2016-TR
/Publicado : 27/10/2016
Vigencia : 01/11/2016

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A partir del 01 de Noviembre del 2016 , todo empleador que haga uso de los servicios de un Teletrabajador debera declararlo en el T-Registro.

La SUNAFIL durante los 06 primeros meses posteriores al 01 de Noviembre 2016 realizara una labor orientativa y de asistencia tecnica

Se indica que es infracción laboral el omitir declarar a los teletrabajadores contratados .


R.M. Nro 260-2016-TR


Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 136-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, establece que el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30036, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-TR, establece que el empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante resolución ministerial;

(...)

 Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, elabora y aprueba mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias;

(...)

Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial
que modifique la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, a fin de incluir las variables referidas al teletrabajo y a la información sobre seguridad y salud en el trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR;

SE RESUELVE:
(...)
Artículo 1.- Modificación de los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera:

(...)
 b) Anexo 2: Tablas Paramétricas
Se incorpora la Tabla 35: “Situación especial del trabajador y teletrabajo” con su nota aclaratoria.

c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
Se modifica la observación del campo 19 “Situación especial del trabajador” de la estructura 5 “Datos del empleador”, de la siguiente manera: “Ver tabla 35.
No aplica a los TT: 23, 66 y 71.”

Artículo 2.- Obligatoriedad del registro de información del teletrabajador
Los empleadores que empleen teletrabajadores declaran en el Registro de Información Laboral
(T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios, conforme a lo previsto en la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR.


Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016.

Artículo 3.- Obligatoriedad del registro de información de seguridad y salud en el trabajo
Los empleadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias

Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016.

Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo
La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

Artículo 5.- Publicación
Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 6.- Vigencia
La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA: Enfoque orientador de la inspección del trabajo


La Autoridad Inspectiva de Trabajo brinda orientación y asistencia técnica respecto de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial por un periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

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