La conservación de registro de asistencia

Manual el control de asistencia
Información aqui
¿ Por cuanto tiempo debe conservarse el registro de control de asistencia , de un trabajador que ya no tiene relación labora vigente en la empresa?


La duda de muchos  Si  ha terminado  el vínculo laboral con un trabajador ¿el empleador tiene la obligación de conservar el registro de asistencia de esta persona ?

Lo que dice la SUNAFIL :


El registro de asistencia debe conservarse a pesar de que dicha persona ya no tiene relación laboral vigente.

¿ Por que ?
Pues El art. 5 del D.S. 004-2006-TR establece la obligación del empleador de poner a disposición de la Autoridad Administrativa de Trabajo el Registro de Control de Asistencia cuando sea requerido.

¿ Y por cuanto tiempo debe conservarse el registro de asistencia de un ex trabajador?

Segun  el art. 6 del D.S. 004-2006-TR, el cual el empleador debe conservar los registros hasta por cinco (5) años después de ser generados.

¿ Y por que la ley establece esos 05 años de conservación , no pudieron ser 01 o 02 años nada mas ?

Lo señalado se sustenta en que los derechos laborales pueden ser reclamados aun después de que el vínculo laboral sea extinguido.

¿ Y si no cumplo que pasa ....?
El incumplimiento de esta obligación configura la infracción prevista en el RLGIT, art. 25, num. 25.19


Por lo tanto : .
- La obligación de conservar los registros no está condicionada a la vigencia del vínculo laboral, sino por el transcurso del tiempo (5 años después de que el registro se haya generado).


Fuente legal : Res. 297-2016-SUNAFIL/ILM de 31-10-16

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