Modifican Texto Procedimientos Administrativos del Ministerio de trabajo

Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Norma      :  R.M. 107-2017-TR
Publicado : 16/06/2017
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La presente norma ha aprobado la modificación del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la finalidad de agilizar y simplificar los trámites que se lleven a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Eliminación , modificación de procedimientos
Se ha dispuesto la eliminación de diversos procedimientos, su fusión, la modificación de algunas de sus denominaciones, así como la reducción de plazos y requisitos.


 8, Solicitud de entrega del expediente de negociación colectiva al Árbitro Unipersonal o Presidente del Tribunal Arbitral

22,  Reinscripción de sindicatos

33,  Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas

34,  Autorización de planilla en microformas

35, Cierre de planillas en libro u hojas sueltas

36, Registro de Pensionistas a cargo de los empleadores según Leyes Nrs 10624,14907,15420 y Decreto Ley 17262 , por la parte alícuota complementaria de la pensión e informe semestral sobre la situación de dichos pensionistas

41, Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianza con excepción de la avicultura de agroindustria y la industria forestal.

48, Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.

79, Recurso de Apelación contra la Resolución que deniega y declara la perdida del Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda.

97  Inscripcion de Certificados Ocupacionales

98. Inscripcion en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo.

Asimismo se han eliminado cincuenta y cinco (55) requisitos en treinta y un (31) procedimientos, así como determinados servicios que presta el Ministerio de Trabajo (test de orientación y de evaluación de personal).

Sobre la norma modificada
El texto de la modificación deberá ser publicado en el portal del Diario Oficial El Peruano y difundido a través de los Portales de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y del Ministerio de Trabajo:
- www.serviciosalciudadano.gob.pe

- www.trabajo.gob.pe.

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Resolución Ministerial N° 107-2017-TR

Lima, 9 de junio de 2017
VISTOS: El Memorándum N° 385-2017-MTPE/4.9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 66-2017-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización y el Informe Nº 666-2017- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2006-TR se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modificado por Resoluciones Ministeriales Nros. 107- 2007-TR, 285-2007-TR, 055-2008-TR, 127-2008-TR, 192-2008-TR, 323-2008-TR, 021-2010-TR, 262-2010-TR, 014-2011-TR, 029-2013-TR, 089-2013-TR, 107-2013-TR, 249-2014-TR, 009-2016-TR, 300-2016-TR y Decretos Supremos Nros. 010-2009-TR y 010-2012-TR;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, regulando normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo con el fin de tutelar el derecho de los administrados; entre otras;



Que, asimismo, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, establece el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del referido TUO establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado TUO, prescribe que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector;

Que, en ese contexto normativo, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con los Órganos y Unidades Orgánicas de la entidad, y en el marco de lo establecido en los artículos 39, 46 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente, ha procedido a revisar los procedimientos y requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que los mismos cumplan con lo que precisa la norma en referencia, proponiendo su modificación en el sentido de eliminar once (11) procedimientos administrativos; eliminar la base legal de nueve (9) procedimientos administrativos; modificar la calificación de siete (7) procedimientos administrativos; fusionar dos (2) procedimientos administrativos; reducir plazos de atención en tres (3) procedimientos administrativos; eliminar ciento seis (106) requisitos innecesarios en treinta y dos (32) procedimientos administrativos; modificar cincuenta y cinco (55) requisitos en treinta y un (31) procedimientos; así como eliminar dos (2) servicios prestados en exclusividad; eliminar veintiséis
(26) requisitos innecesarios en tres (3) servicios prestados en exclusividad; y eliminar tres (3) publicaciones especializadas; adjuntando para fines de su aprobación el Informe Técnico N° 66-2017-MTPE/4/9.3;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, y de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS;



SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la modificación
Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- De la eliminación de procedimientos
Elimínese once (11) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales
 8, Solicitud de entrega del expediente de negociación colectiva al Árbitro Unipersonal o Presidente del Tribunal Arbitral

22,  Reinscripción de sindicatos
33,  Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas
34,  Autorización de planilla en microformas
35, Cierre de planillas en libro u hojas sueltas
36, Registro de Pensionistas a cargo de los empleadores según Leyes Nrs 10624,14907,15420 y Decreto Ley 17262 , por la parte alícuota complementaria de la pensión e informe semestral sobre la situación de dichos pensionistas

41, Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianza con excepción de la avicultura de agroindustria y la industria forestal.

48, Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.

79, Recurso de Apelación contra la Resolución que deniega y declara la perdida del Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda.

97  Inscripcion de Certificados Ocupacionales
98. Inscripcion en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo.

Artículo 3.- De la eliminación de la base legal en procedimientos
Elimínese la base legal en nueve (9) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 1, 46, 50, 61, 67, 70, 81, 94 y 99 del TUPA vigente, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial 

Artículo 4.- De la modificación de la calificación en procedimientos
Modifíquese la calificación de siete (7) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 81, 89, 90, 91, 92, 94 y 99 del TUPA vigente, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- De la fusión de procedimientos
Fusiónese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos consignados en los numerales 29-30 y 44-45.

Artículo 6.- De la reducción de plazos en procedimientos
Redúzcase los plazos de atención de tres (3) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 12, 67 y 68, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 7.- De la eliminación de requisitos en procedimientos
Elimínese ciento seis (106) requisitos innecesarios en treinta y dos (32) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 17, 21, 23, 25, 42, 46, 49, 50, 53, 58, 61, 63, 67, 68, 77, 78, 81, 82, 83, 85, 86, 92, 95, 99, 100, 102 y 103, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 8.- De la modificación de requisitos en procedimientos
Modifíquese cincuenta y cinco (55) requisitos en treinta y un (31) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 1, 5, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 23, 25, 27, 29, 30, 44, 45, 46, 49, 50, 58, 78, 81, 85, 86, 89, 90, 91, 94, 99, 100, 102 y 119, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 9.- De la eliminación de servicios
Elimínese dos (2) servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 1 y 2.

1 Aplicación del Test de Orientación Vocacional
2 Aplicación del Test de Evaluación de Personal de Empresas o instituciones ( solo en Lima y Callao).

Artículo 10- De la eliminación de requisitos en servicios
Elimínese veintiséis (26) requisitos innecesarios en tres (3) servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, consignados en los numerales 8, 9 y 10, conforme al anexo indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 11.- De la eliminación de publicaciones
Elimínese tres (3) publicaciones especializadas del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTPE, consignados en los numerales 1, 2 y 3.

Artículo 12.- De la publicación
Publicar la presente resolución ministerial que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el diario oficial El Peruano. Publicar en el Portal del Diario Oficial El Peruano el anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 13. De la Difusión
Difundir la presente resolución ministerial y el anexo a que hace referencia el artículo 1, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción, el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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