¿ El trabajador debe informar al empleador que tiene hijos para recibir la asignación familiar?


Empleador cuenta con otros medios para conocer existencia del hijo o hijos del personal


No constituye requisito que el trabajador comunique al empleador la existencia del hijo o hijos que tuviere para percibir la asignación familiar.
Fuente : Sentencia Casación N° 14443-2015-Junín
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.


¿ Que es la asignación familiar?
la asignación familiar constituye un beneicio otorgado a trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y que equivale al 10% del ingreso mínimo legal.

¿ Cual es su objetivo?
Su objetivo es contribuir económicamente al sostén de la familia, para efectos del cuidado y manutención de los hijos menores o mayores de edad que estén estudiando.

¿Que requisitos debe cumplirse para percibir la asignación familiar ?
1.- Hijos del trabajador
Para percibir se requiere que el trabajador tenga vínculo laboral y mantenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años de edad.

En caso que si el hijo al cumplir la mayoría de edad cursa estudios superiores o universitarios, el beneficio se extenderá hasta que los termine o hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.

2.- Demostrar  la existencia de los hijos
En ese contexto, es obligación del trabajador acreditar  la existencia de los hijos, de acuerdo con los artículos 5 y 11 del DS N° 035-90-TR.

Lo que debe saber sobre la demostración de la existencia de los hijos

La  Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.  indica ,  que en atención a que en el derecho laboral prima el principio protector, que se funda en la desigualdad de posiciones entre el empleador y el trabajador, manifestada en la subordinación hacia aquel, y considerando los artículos 24 y 26 de la Constitución Política; el beneficio otorgado al trabajador respecto a la carga familiar, con naturaleza remunerativa, es un derecho que no puede ser disponible por el propio trabajador, ni limitado, por su garantía de la irrenunciabilidad.

Nueva obligación del empleador 
El máximo tribunal concluye que de la obligación del trabajador de acreditar el hijo o hijos que tuviere para percibir la asignación familiar no puede interpretarse que se necesita comunicar al empleador de su existencia.

Tal interpretación transgrede el artículo 24 inciso 2) del artículo 26 de la Constitución.

De ahí que resulta irracional exigirle al trabajador haber puesto en conocimiento de su empleador la existencia de hijos menores o mayores de edad que cursen estudios, para percibir el beneficio,

La exigencia de pagar el beneficio se cumple si  existen casos de manifestaciones evidentes de que un trabajador tiene un hijo, por el cual debe recibir el beneficio de la asignación familiar.

Es el caso, por ejemplo, de las actividades por Navidad que organiza el empleador, a las cuales acude el personal precisamente con sus hijos


Si hay actos propios del empleador como estas actividades, que revelan que este conocía de que el trabajador tiene un hijo, no tendría por qué exigir luego una comunicación sobre la existencia del menor para otorgar la asignación familiar.

En ese sentido, antes de reconocer mediante actos propios a los hijos de los trabajadores, las empresas deben pedir a los trabajadores la acreditación de sus hijos.

Manual asignación familiar 2017


Manual laboral practico : 

La asignación familiar
Documento : en formato PDF
Nro. de paginas : 53 paginas

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