La asignación por vivienda constituye condición de trabajo


Cuando la asignación por vivienda otorgada a un trabajador tiene por finalidad garantizar y facilitar el cumplimiento de su labor, será considerada como una condición de trabajo.

Por ello, no podrá considerarse un concepto remunerativo.
Base legal : Casación Laboral Nº 14043-2016 Lima

El otorgamiento de una vivienda, o su equivalente en dinero en efectivo, es una condición de trabajo y, por ende, no tiene carácter remunerativo.

 ¿ A que se llama "condiciones de trabajo?
Las condiciones de trabajo son los egresos que el empleador asume y entrega a sus trabajadores, sea en dinero o en especie, para el desempeño de sus funciones, no representando por ello una ventaja patrimonial.

Es decir, no son entregados como contraprestación por sus servicios, así como tampoco son de libre disposición.


 El caso :
 Un trabajador extranjero interpuso demanda solicitando el pago de una considerable suma de dinero, entre otros, por concepto de asignación por vivienda y su incidencia en el pago de los beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios).

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda tras considerar que si bien la asignación por vivienda fue entregada como condición de trabajo, este había venido otorgándose como parte de su remuneración.
Es segunda instancia se confirmó la apelada bajo los mismos argumentos.


Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación, entre otro, por aplicación indebida del artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, argumentando que no existían razones para determinar el carácter remunerativo de la condición de trabajo, como es la asignación por vivienda otorgada al trabajador, toda vez que su finalidad era la de mantener vigente su prestación en el país.

Decisión del Poder Judicial
Antes de resolver el caso, la Corte Suprema verificó que al trabajador demandante, de nacionalidad chilena, se le asignó una vivienda para su uso desde la fecha de ingreso a la empresa hasta la fecha en que culminó el contrato de alquiler, luego del cual la demandada decidió abonarle directamente la suma de US$. 800.00, o su equivalente en moneda nacional, monto otorgado como compensación por los gastos que irrogue al no contar con vivienda, lo que no merecía la supervisión por parte de la empresa, toda vez que certificaba la prestación del servicio del demandante.

Finalmente, la Suprema determinó que la asignación por vivienda constituyó una condición de trabajo, no solo por la naturaleza incondicionada sino también por su finalidad de ser una forma de compensación que otorgaba la demandada a aquellos trabajadores extranjeros para facilitar el cumplimiento de su labor, no encontrándose contemplada dentro de la remuneración compensable del trabajador.

En consecuencia, por dichos fundamentos, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

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