La conciliación administrativa en el Ministerio de trabajo

Aprueban Directiva General “Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa

Base legal : RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2017-TR
Publicada  : 25/05/2017
Directiva   : Directiva General N° 02-2017-MTPE/2/14
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) uniformizó los lineamientos para la prestación del servicio de conciliación administrativa a cargo de las direcciones y gerencias regionales de trabajo, lo que permitirá que los trabajadores y empleadores encuentren en forma ágil, segura y transparente soluciones consensuadas a sus controversias.

¿ A que se llama conciliación administrativa?
La conciliación administrativa está destinada a promover el acuerdo entre empleadores y trabajadores o extrabajadores para hallar una solución consensual a los conlictos relativos a aspectos inherentes al régimen laboral privado u otros especiales, al pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo y a cualquier otro beneficio,


¿  Como funciona la conciliación administrativa?
La audiencia de conciliación podrá solicitarla el trabajador, extrabajador, sindicato, empresa o ambas partes con la obligación de asistir, previa notificación con una anticipación no menor de 10 días hábiles.

Cada parte podrá intervenir por medio de sus representantes o apoderados, y la designación constará en una carta simple, con la facultad expresa para conciliar, acompañada por la copia del poder del otorgante. 

Corresponde al conciliador celebrar la audiencia de conciliación, que puede realizarse en una o más sesiones, y culminar en un acuerdo entre las partes, en cuyo caso se elaborará un acta de conciliación.

Si no hubiera acuerdo, se redactará una constancia de asistencia sin acuerdo de partes, y si ambas partes no concurren, se emitirá un informe de inasistencia, concluyendo el procedimiento de conciliación administrativa.

En lo concerniente a la atención a las partes, el personal que brinde el servicio de conciliación deberá hacerlo con trato amable, respetuoso y esmerado. 

Tendrá que otorgar atención preferente a las mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, y empleará un lenguaje claro y simple.

Siempre dejará que el usuario del servicio exprese sus necesidades y atenderá la documentación que traiga, guardando confidencialidad.


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2017-TR

Lima, 23 de mayo de 2017
VISTOS: El Oficio N° 593-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum N° 270- 2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 438-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, contempla la necesidad de desarrollar los servicios de defensa y asesoría del trabajador, concediendo especial énfasis a la conciliación laboral, como mecanismo idóneo de solución pacífica de los conflictos generados en el marco de las relaciones de trabajo;

Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, atribuye a este Sector y a los Gobiernos Regionales competencias compartidas en materia de trabajo y promoción del empleo;

Que, en el marco de las competencias otorgadas en materia de trabajo, el inciso c), del numeral 8.2, del artículo 8 del acotado texto legal, prevé como una de las funciones compartidas entre ambos niveles de gobierno, establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan entre otros aspectos, la defensa legal y la asesoría gratuita del trabajador;

Que, con la finalidad de brindar prestaciones acorde a la normativa señalada, que garanticen el cumplimiento de su objetivo, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de la Dirección General de Trabajo, formula y eleva para su aprobación, la Directiva denominada “Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa”, que establece pautas orientadas a uniformizar criterios en torno a la aplicación del mecanismo de la conciliación, en el ámbito de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum N° 270-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el referido proyecto de Directiva General, cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Organización y Modernización, vertida en el Informe Técnico N° 39-2017-MTPE/4/9.3, acorde a sus funciones y conforme a lo establecido en la Directiva N° 004-2010-MTPE/4 “Normas para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2010-TR y modificada por Resolución Ministerial N° 045-2011-TR;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 02- 2017-MTPE/2/14, denominada “Lineamientos
para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa”, la misma que en anexo adjunto forma
parte integrante de la presente Resolución.


Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones


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