¿ El empleador está obligado a registrar el trabajo en sobretiempo de los trabajadores?

Si.
El empleador se encuentra obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables.

No obstante, la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su
real y efectiva realización.
Base legal :TUO del D. Leg. 854, art. 10-A.

¿ Esta obligación del registro es aplicable siempre ?
No.
Para el caso de los trabajadores de dirección , los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata [1] y los que prestan servicios intermitentes durante el día.
Base legal : D.S. 004-2006-TR , articulo 1

Ejemplo :
El caso del Gerente de Planta , el jefe de recursos humanos o el vendedor comisionista que realiza su labores fuera de la empresa.




[1] Que pueden ser de confianza y empleados

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