Incremento de la remuneracion minima y la Remuneracion minima por aportes al EsSalud
La base imponible mínima mensual
no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital ( RMV en adelante ) ,. vigente el ultimo día calendario del periodo
laborado , y es aplicable independientemente de las horas y días laborados por
el afiliado regular en actividad durante el periodo mensual declarado.
Base legal :
Ley Nro. 26790 ( 17.05.97)
modificado por Ley Nro. 28791 ( 21.07.2006).
Artículo 33 , D.S. 009-97-SA (
09.09.97 ) modificado por D.S. 020-2006-TR ( 28.12.2006)
4Ta D.F. Ley 27356 ( 18.10.2000)
Así el aporte mínimo será S/ 83.70 [1]
, pues la RM.V. vigente en el mes de Abril es de S/ 930.00
En caso de se una microempresa dicha RMV se aplicara desde el 01 de Mayo 2018
En caso de se una microempresa dicha RMV se aplicara desde el 01 de Mayo 2018
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