Incremento de la remuneracion minima y la Remuneracion minima por aportes al EsSalud


La base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital  ( RMV en adelante ) ,. vigente el ultimo día calendario del periodo laborado , y es aplicable independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el periodo mensual declarado.



Base legal :
Ley Nro. 26790 ( 17.05.97) modificado por Ley Nro. 28791 ( 21.07.2006).
Artículo 33 , D.S. 009-97-SA ( 09.09.97 ) modificado por D.S. 020-2006-TR ( 28.12.2006)
4Ta D.F. Ley 27356 ( 18.10.2000)







Así el aporte mínimo será S/ 83.70 [1] , pues la RM.V. vigente en el mes de Abril es de S/ 930.00

En caso de se una microempresa dicha RMV se aplicara desde el 01 de Mayo 2018



[1] S/ 850 x 9 % = 83.70

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