Requisitos para tener derecho a la Compensación por tiempo de servicios




a.- Sujeto al régimen laboral de la actividad privada,
¿ Eso significa que el sector Publico no tiene derecho a la Compensación por tiempo de servicios?
No.
Tienen derecho pero bajo otras condiciones y normas especificas.
Base legal : D.S. 001-97-TR, articulo 4

b.- Labore una jornada promedio de cuando menos cuatro (04) horas diarias.
Base legal : D.S. 001-97-TR, articulo 4

c.- Tiempo acumula en el momento del deposito.
La compensación por tiempo de servicios se devenga (nace el derecho), desde el primer mes completo de iniciado el vínculo laboral.

Es decir , debe tenerse un mes de labor completa para pensar en recibir la compensación por tiempo de servicios.

Lic. Ricardo Candela Casas

¿Cómo calcular la Compensación por tiempo de servicios Mayo 2018?



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