Consecuencias de utilizar documento contable que sustente operaciones inexistentes
Administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho activo transnacional : Modificación del Código Penal La Ley 31501 (pub. 29-6-22) ha modificado el Código Penal con la finalidad de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional. En materia societaria es pertinente resaltar lo siguiente: 1. − Administración fraudulenta (Código Penal, art. 198): Se incorpora como conducta típica del delito de fraude en la administración de personas jurídicas, el utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 2. Contabilidad paralela (Código Penal, art. 199): Se incrementa de 2 a 5 años y de 180 a 360 días multa, la pena privativa de la libertad, para quien mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley. 3.− Cohecho activo transnacional (Código Penal, art. 397-A): Se